La Legitimidad de las Naciones-estado Soberanas y la Validez Legal de la Constitución de la Tierra

Glen T. Martin, Junio 2020

 

Resumen. Este artículo investiga los conceptos de soberanía y legitimidad. ¿Cuándo y cómo es una autoridad política legítima y cuál es el significado de soberanía en este contexto? Comenzando con una vista general de los fundamentos éticos de la autoridad política, el artículo procede a examinar los conceptos de legitimidad económica y de legitimidad política, incluyendo la evolución histórica de los conceptos, en la luz de estos fundamentos. Argumenta que el concepto de soberanía ha evolucionado a nivel de mundo y ya no es válido a nivel nacional. Continúa mostrando que el orden mundial globalizado nos llama precisamente para tal expansión del concepto de soberanía, y concomitantemente, de legitimidad. El artículo concluye con dos cartas de muestra que exploran la idea de que la legitimidad puede ser medida. Argumenta que, en prácticamente todos los parámetros, la Constitución para la Federación de la tierra aparece como más legítima que la rápidamente disminuyente legitimidad del sistema de naciones-estado territoriales.

 

Los Fundamentos Éticos para las Deliberaciones Políticas y Económicas

La teoría política trata de los seres humanos. La teoría económica trata de los seres humanos. Ambas están entonces enraizadas en la ética. ¿Qué es un ser humano, y por qué deberíamos estar interesados en descubrir aproximaciones políticas y económicas correctas para la vida humana? ¿Cómo deberían nuestros sistemas políticos y económicos concebir a las personas, y cómo deberían estar tratándolas? Tratar con las teorías políticas y económicas debería comenzar con la dimensión ética.

Quiero enfatizar la dimensión citando los pensamientos centrales en ética en relación a la legitimidad de los gobiernos de tres pensadores mayores: Immanuel Kant, Alan Gewirth, y Jürgen Habermas. Ya que esto no es un ensayo acerca de la ética en sí, introduciré simplemente el pensamiento fundamental de cada uno de modo que el lector pueda discernir el trasfondo esencial necesario para nuestra investigación de asuntos políticos y económicos.  Asumo que los tres pensadores apuntan a la misma verdad ética fundamental acerca de los seres humanos.

Los famosos estados imperativos de Kant establecen que debemos tratar a cada persona como un fin en sí mismo, nunca simplemente como un medio. Este imperativo, dice Kant, distingue a las personas (que tienen dignidad) de las cosas (que sólo tienen precio). La gente es fin en sí misma porque tiene un valor incalculable o dignidad del que nuestro pensamiento político y social debe hacer una consideración central.

De hecho, Kant dice que este imperativo categórico demanda (“obliga”) que vivamos bajo un gobierno “republicano” que garantice la libertad y la igualdad de todas y cada una de las personas (1965, 84). Es importante tomar  en cuenta que no es sólo el imperativo moral tratar a cada persona como poseedora de dignidad intrínseca, sino que estamos requeridos moralmente a vivir bajo un gobierno republicano porque esto protege nuestra “libertad e igualdad”. Todas las personas, para Kant, son libres en dignidad y derechos, y la función del gobierno es proteger esa libertad, dignidad e igualdad haciendo así posible relaciones morales y crecimiento entre los ciudadanos (1974, 289 ff).

Para Gewirth, cada persona es un agente libre que hace elecciones acerca de cómo moverse en su futuro. No estamos determinados por las necesidades, como sí lo están las meras cosas. Es precisamente esta cualidad humana universal de libertad y  sentido de propósito (purposiveness) la que genera el concepto de derechos humanos. Los derechos humanos son derechos de libertad y bienestar, ambos condiciones necesarias para que tengamos una oportunidad de un futuro exitoso de realizar nuestros propósitos. Es precisamente esta libertad humana la que revela el concepto complementario de dignidad humana: “agencia es tanto la base metafísica como moral de la dignidad humana” (1982, 5). Así como, para Kant, el gobierno debe proteger nuestra libertad y nuestra igualdad, para Gewirth “la justificación primaria de los gobiernos es que sirven para asegurar esas cosas” (1982, 3). El apoyo del derecho de libertad (y su concomitante derecho de bienestar) “es esencial a la legitimidad moral del gobierno” (ibid., 18).

Para Habermas, igualmente, la comunidad moral es también comunidad legal. Con la mengua de las visiones de mundo de la metafísica y las religiones tradicionales, él escribe, “reajustamos las prácticas del mundo viviente y de la comunidad política a las premisas de una moralidad racional y de derechos humanos porque proveían la base común para la existencia humana independientemente de cualquier diferencia que surja de una variedad de visiones de mundo” (2003, 73-74).  Precisamente como Gewirth localiza la dignidad humana y los derechos  con la “libertad” de actores racionales, irrespectivamente de sus visiones de mundo personales o metas, así Habermas encuentra a la dignidad humana en esta misma universalidad de acción humana libre y con propósito (p. 37). Tales derechos humanos involucran “las relaciones recíprocas y simétricas de reconocimiento mutuo propias de la comunidad moral y legal de personas libres e iguales” (p. 65).  Tal reconocimiento provee “los fundamentos morales del estado constitucional” (p. 40)

 

En estas breves consideraciones del principio moral fundamental de la vida humana en relación con la autoridad del gobierno, podemos discernir el marco presupuesto por las reflexiones siguientes sobre los conceptos de legitimidad y soberanía. Los arreglos económicos y políticos deben juzgarse en la luz de si fortalecen la dignidad y la libertad humanas como lo definen estos pensadores, o si retardan o frustran el engrandecimiento de esta dignidad. El gobierno trata de seres humanos que son gobernados. No trata de poder en sí, no del autointerés de los gobernantes, no acerca de éxito de una clase o grupo particular. Se trata de todas las personas igualmente como ciudadanos ante la ley. La ley debe ser dirigida hacia su bien común, un bien común que incluye su libertad y su bienestar.

Mi argumento en este artículo es que la Constitución para la Federación de la Tierra tiene una legitimidad mayor que la (constantemente disminuyente) legitimidad del sistema de naciones-estado territorial soberanas (ver www.earth-constitution.org). Ello solo formula las condiciones para una consecución significante de la libertad y la dignidad en los asuntos humanos. Veremos que hay impedimentos estructurales e históricos inherentes en los sistemas económicos y políticos de hoy que activamente previenen la actualización de este principio moral fundamental de la sociedad e historia humana. La Constitución de la Tierra trasciende estos impedimentos y provee el marco para llevar el proyecto humano hacia adelante hacia una culminación y completación significante.

 

Teoría del Discurso y Crisis de Legitimación

En 1973, Jürgen Habermas publicó su libro “Crisis de Legitimación”. La asunción detrás de este libro deriva de la identificación de Habermas de la igualdad y la libertad de los seres humanos presupuesta por el hecho de que la base de la comunicación humana es el diálogo dirigido hacia el entendimiento mutuo. Habermas mostró que el lenguaje en sí mismo no sería posible si no fuese por estas presuposiciones, es decir que cada declaración comunicativa presupone una reivindicación de la verdad, veracidad, y rectitud normativa (1998). Usos instrumentales o estratégicos del lenguaje son derivados y subordinados al núcleo comunicativo del lenguaje. Esto resuena, en la visión de Habermas, con la idea metafísica tradicional de que todos los seres humanos comparten una misma dignidad, y  de esto derivativamente que los seres humanos todos tienen derechos fundamentales.

En la luz de esto, Habermas examina la historia del capitalismo con respecto a su reivindicación de satisfacer las necesidades de los seres humanos, bien sea por una “mano invisible” producida por un “mercado libre” o por una mano más visible provista por el estado de bienestar que manipula las tasas de interés y monies públicos en orden de maximizar la estabilidad y el éxito del orden capitalista. Este orden capitalista, por supuesto, está basado en la idea de producción de la ganancia privada y la acumulación ilimitada de riqueza privada de este sistema.

La idea de acumulación de riqueza privada ilimitada a través del sistema económico puede parecer, en la superficie, violar el principio de igual dignidad de todas las persona. Acumulaciones vastas de riquezas por unos pocos contrasta fuertemente con el vasto número de gente extremadamente pobre e indigente. Por tanto, este sistema requiere legitimación a los ojos de la población en general. Pero la pregunta es hasta qué grado puede un sistema económico particular servir la libertad, igualdad y dignidad de las personas “dentro de los límites del modo existente de producción” (1973, 73-74).  ¿Hay límites inherentes a la habilidad del capitalismo para servir la dignidad y libertad humanas? La historia del rol del estado en relación a este sistema económico moderno revela una serie de sistemas de gobierno parte de cuyo trabajo es legitimar el sistema en la visión de la gente (mientras, al mismo tiempo, representan y protegen la élite económica del sistema).

En su teoría del discurso del lenguaje, Habermas muestra que  una situación comunicativa perfecta permanece en el trasfondo de todos nuestros esfuerzos de comunicación, presuponiendo igualdad y el mismo derecho para cada persona de hablar, una situación que actúa como un estándar “contra factual” por medio del cual podemos juzgar el grado de nuestro éxito. Él llama esto la “situación de la conversación perfecta” (1998, 367-68). Debido a que somos creaturas que interactuamos en formas inmensa y convolucionadamente, esta situación de conversación ideal no se da casi nunca, tal vez nunca. Pero, sin embargo, está siempre allí sirviendo como un estándar moral ideal para las comunicaciones iterativas humanas.

En “Crisis de Legitimación”, Habermas revela la batalla histórica por un socialismo en el que el sistema económico es diseñado para servir a las necesidades de la gente mas que a las necesidades de los ricos. ¿Por qué debe la economía servir las necesidades de todos en lugar de primariamente a los ricos? Así como la condición humana presupone la situación de comunicación ideal, así presupone la misma igual dignidad y derechos de todos en todo dominio de las relaciones humanas, incluyendo la económica.

La idea contra factual propuesta por las relaciones económicas es simbolizada en el ideal del “socialismo democrático”, que es una sociedad que es totalmente democrática en el sentido que beneficia a todos sus ciudadanos con igualdad política y económica razonable.  La pregunta en el trasfondo de “Crisis de Legitimación” es si la sociedad capitalista (qua capitalista) podrá algún día aproximarse a la legitimidad simbolizada por la palabra socialismo. ¿Podrá generar igualdad política y económica razonable sirviendo genuinamente las necesidades comunes humanas en lugar de las necesidades de la clase dirigente? Una revisión a las estadísticas relacionadas a la miseria económica humana a lo largo del mundo hoy (en el año 2020), algunas de las cuales se indican en la tabla al final de este ensayo, indica las limitaciones inherentes del sistema capitalista y por tanto su limitado grado de legitimidad.

 

Legitimidad Política: Un Concepto que Evoluciona

Los pensadores políticos han formulado la idea de que ciertos sistemas o instituciones políticas alrededor de las cuales los sistemas políticos han sido organizados, son “legítimos”. Los sistemas políticos son relaciones de poder en las cuáles un grupo de gente (el gobierno) manifiesta autoridad excepcional para legislar, adjudicar y ejecutar la ley sobre otro grupo de gente (los ciudadanos). ¿Cuáles son los criterios para decidir si el grupo que mantiene tal poder lo sostiene legítimamente? Por ejemplo, un gobierno puede tomar su dinero, por la fuerza si es necesario, en la forma de impuestos que se supone serán usados en parte para la seguridad pública. ¿Cómo es esto diferente de una organización local de la mafia que requiere que los negocios paguen una tarifa periódica para asegurar la seguridad del negocio? ¿Por qué es un sistema de poder considerado “legítimo” y el otro no?

El reconocimiento de la legitimidad de un cierto grupo de personas bajo determinado sistema de gobierno involucra tanto criterios domésticos como internacionales. Internamente el criterio dominante hoy en día es a menudo llamado “soberanía popular”. La gente reconoce al gobierno, y no a la mafia, como legítimo. Discutiremos esto más adelante. Pero es también el caso que “cuando otros estados reconocen a un estado soberano, le otorgan legitimidad, y por tanto la capacidad de establecer relaciones externas: hacer tratados, comprometerse en comercio, hacer la guerra. En breve, la soberanía está condicionada por la legitimidad, y esto tiene implicaciones tanto internacionales como domésticas” (Bukovansky 2002, 3).

Una aproximación teórica “realista” a la legitimidad podría afirmar un criterio interno de reconocimiento (soberanía popular) y un criterio externo (reconocimiento internacional) como suficiente. Pero la ironía profunda de esta aproximación sería que “legitimidad” es determinada por criterios que repudian algunos de los significados centrales de este concepto que claramente tiene implicaciones éticas. Una aproximación “realista” y “positivista” ignora los fundamentos éticos del gobierno articulados arriba por Kant, Gewirth y Habermas. Un gobierno que tenga apoyo popular interno y reconocimiento externo internacional no se hace legítimo en ningún sentido sustantivo (moral). Muchos gobiernos en el mundo de hoy son dictaduras, no democráticos en extremo.

¿Puede haber una auténtica “legitimidad democrática” que trascienda la soberanía popular, una legitimidad en la cual el gobierno realmente represente el bien común de su gente y esto se demuestre en formas que puedan ser empíricamente demostradas? El historiador político Mlada Bukovansky escribe: “la legitimidad democrática hoy compite por la hegemonía en el sistema internacional con un cuadro compartido más amplio centrado en la soberanía popular” (2002, 10). El criterio para la legitimidad ética de los gobiernos, descrito arriba, sugiere que puede y debería haber un estándar mayor de legitimidad llamado “legitimidad democrática”.

Casi todos los gobiernos de hoy en día reivindican legitimidad en la base de la soberanía popular de su población. ¿Son esos gobiernos representantes del bien común de su gente más que otros? Veremos que, ultimadamente, ningún gobierno puede ya representar ese bien común suficientemente para reivindicar legitimidad completa, porque ese bien ha conmutado a nivel planetario. ¿Cómo, entonces, puede la legitimidad de los gobiernos ser determinada?

Deduciendo con Habermas, podemos afirmar que los sistemas se justifican a través de qué tan bien logran sus metas sistémicas de valores contra factuales. Estas metas de sistema presupuestas por la colección de estados-soberanos de hoy, individual y colectivamente, involucran lograr el bien común de los ciudadanos efectivamente, razonablemente, y equitativamente. En forma similar, hemos visto que Habermas argumenta que el discurso racional se justifica a través de una situación de conversación contra factual ideal.

Un Sistema político gubernamental envuelve un sistema complejo de reglas, relaciones y actividades (incluyendo políticas y económicas) que implican representar poder legítimo sobre una cierta población de ciudadanos. ¿Qué hace a tales sistemas políticos más legítimos que otros? Si los criterios para la legitimidad no van a ser positivistas (como discutiré más abajo), entonces los criterios de legitimidad deben formar un ideal contra factual que sirva como un estándar moral y práctico para los gobiernos existentes.

Un bien común perfectamente realizado basado en el respeto y la preocupación por la dignidad y libertad inherentes a cada ciudadano es la meta contra factual de las democracias. Dada la complejidad, debilidad de la condición humana, y las limitaciones de las condiciones físicas de existencia, esta meta posiblemente no puede ser alcanzada en la práctica. Sin embargo, puede ser aproximada en mayor o menor grado. La medición de qué tan bien lo está haciendo el gobierno en aproximarse a la meta es el criterio de su legitimidad.

Similarmente, lo políticos regularmente prometen esforzarse por las metas contra factuales que el sistema actualmente falla en alcanzar. Esta práctica no es necesariamente pura hipocresía de su parte (aunque lo es a menudo también), pero es una orientación establecida en el proceso de legitimación de valores de grupos e individuos. Como seres temporalizados enfrentados al futuro, los políticos, como todos nosotros, entienden que su legitimidad para el gobierno está relacionada con sus metas y valores contra factuales (en lugar del hecho que éstos no sean alcanzables dentro del marco del sistema actual). Están luchando por desarrollar algo que no existe aún, y qua personas de autoridad gubernamental, están en principio haciendo esto en nombre de la gente que representan.

Las ideas de que el poder del gobierno se basa en la gente y es responsable de la gente data en la historia de occidente a los antiguo griegos. Sin embargo, esta idea emergió en forma más articulada durante el Renacimiento y el Siglo XVII en Europa para ser formulada en formas explícitas y se hizo fundacional para el concepto de legitimidad en el mundo moderno. Pensadores del Siglo XVII como el filósofo holandés Johannes Althusius (1995) argumentaron que las autoridades en el gobierno surgieron del poder legítimo (soberanía) de la gente y fueron responsables ante la gente en su gobierno. El poder legítimo, argumenta, promovió los bienes comunes de los ciudadanos, no el interés especial de una clase o los gobernantes en sí mismos.

Similarmente, gran parte del Siglo XVIII fue dominado por el pensamiento de John Locke quien también basó la legitimidad del gobierno en el consenso de los gobernados. La Ilustración del Siglo XVIII representó un gran paso adelante en el reconocimiento de todos los seres humanos como iguales en dignidad y derechos. La asunción surgió de que el gobierno representa a todos, y que “el pueblo” debería gobernarse por sí mismo, ya que todos los hombres tienen razón y pueden ser guiados por ella. Para Locke, los gobernantes eran responsables de proteger los derechos naturales de la gente y proveer un “juicio imparcial” sobre todos los conflictos internos para asegurar igual tratamiento ante la ley. Si el gobierno no ejerce adecuadamente estas funciones, y en su lugar hay abusos e injusticias, entonces la gente tiene el derecho a la revolución – revocar al gobierno y reemplazarlo por uno que proteja su “vida, libertad y propiedad” (1965).

El capitalismo emergente de los siglos XVII y XVIII requirió que la autoridad no residiera más en la aristocracia feudal o en un rey que reivindicaba derecho divino de gobernar sino que el gobierno ahora representa esos derechos humano y apoya la elaboración de leyes de libertad de contrato, propiedad y economía. De allí, mientras la nueva clase política de la burguesía reivindicaba representar los derechos humanos universales, en realidad querían el gobierno para organizar y proteger sus derechos a la acumulación privada de la riqueza. Sin embargo, inherente al concepto de que el gobierno surgió de la gente y era responsable ante la gente fue el concepto de democracia en sí, es decir, la idea de que el gobierno viene de la gente como un todo (no de la gente adinerada, herederos de tierras o derecho divino) y es responsable para reforzar su libertad, igualdad y dignidad.

Estos criterios, por supuesto, no definieron siempre el significado central de legitimidad y soberanía. Estos conceptos evolucionaron. Los tres pensadores citados arriba que ven al gobierno como moralmente responsable de proteger la libertad y la dignidad de todos los ciudadanos argumentan que el hecho de que estos conceptos han evolucionado no significa que son meramente relativos a una situación histórica determinada. Más bien, el progreso puede hacerse y ha sido hecho. Los seres humanos han entendido realmente algo acerca de sí mismos y su relación propia con los gobiernos. Sin embargo, puede ser útil ver brevemente la evolución de estos conceptos.

 

Soberanía: Un Concepto Evolucionante

“Soberanía” significa autoridad o regla última. Hoy, el concepto de soberanía se adhiere a naciones-estado territoriales en un vínculo algo así como una súper pega. Una definición contemporánea de soberanía por el científico político Robert Jackson establece que “Soberanía es una idea fundacional de autoridad suprema en el estado, y una idea de independencia política y legal de estados geográficamente separados” (2007, x).

El libro “Soberanía” de Jackson traza la evolución de esta idea desde el Renacimiento. Originalmente, el concepto no es inherente al gobierno de un estado territorial sino a una o varias personas que eran “soberanos” sobre las diversas poblaciones. Jackson llama a esto “soberanía dinástica”, que prevaleció en la política europea por largo tiempo. Fue el período en el que los reyes, sus familias, y sus descendientes podían reivindicar autoridad suprema sobre poblaciones enteras.

Permítaseme ilustrar esta vista de soberanía. En su libro “Legitimidad y Poder Político”, Mlada Bukovansky cita de un discurso del rey Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766: “Como si alguien podría olvidar que el poder soberano reside sólo en mi persona… que el orden público en su completitud emana de mí, y que los derechos e intereses de la nación, que alguno se atreve a observar como un cuerpo separado del monarca, son necesariamente unidos con mis derechos e intereses, y reposan sólo en mis manos” (2002, 1).

Esta declaración de soberanía de mitad del Siglo XVIII era para ese tiempo en las angustias de las mayores transformaciones revolucionarias. Hemos visto que pensadores como Althusius retaron estas ideas en el siglo XVII en el nombre de la autoridad suprema residente en el pueblo. 23 años después de que Luis XV hiciera esta declaración, la Revolución Francesa echó abajo no sólo al rey sino a todo el concepto de soberanía real. Sin embargo, al mismo tiempo, la idea de soberanía del pueblo se estaba uniendo con la idea de territorio soberano. Si la soberanía pertenece a toda la gente como seres humanos, ¿cómo es que puede ser dividida entre varios territorios? (Veremos más abajo esto, aun cuando entendible, era un desatino conceptual mayor).

En ese periodo moderno temprano, por supuesto, no había concepto de un pequeño planeta flotando en el espacio inhabitado por una única civilización. El transporte y la comunicación eran lentos, e incluso los países pequeños parecían inmensos a sus habitantes. Si el pueblo era supremo, entonces las autoridades gobernantes eran responsables de la gente. Y los sistemas de estado, especialmente después de la Paz de Westfalia en 1648, algunos aún monárquicos, comenzaron a unirse alrededor de límites territoriales. Sin embargo, veremos que los límites territoriales y soberanía del pueblo son fundamentalmente conceptos inconmensurables.

A medida que el estado territorial temprano comenzó a soldarse, su reivindicación para legitimar la “propiedad” territorial bajo la regla de una sola “soberanía” fue entendida como no cerrado. Los gobiernos, en lugar de la reivindicación formal de que su autoridad surgía del pueblo, se vieron como “soberanos” sobre cierto territorio. Y el “derecho de conquista” junto con otras prácticas acostumbradas permitieron estos territorios ser extendidos. Esto condujo a la era que Robert Jackson llamó “Soberanía Imperial” en la que lo poderes europeos establecieron reglas para la adquisición legítima y control de territorios extranjeros “por tratados, capitulación, concesión, consentimiento tácito y otros medios lícitos” (p. 72).

Sin embargo, la idea de que la soberanía pertenecía al pueblo era eventualmente entendida que significaba la autodeterminación y autogobierno del pueblo, una idea que pareció estar en contradicción con la de “derecho a la conquista”. La noción de autodeterminación subvirtió la legitimidad de la soberanía imperial al punto en que el mundo entró en un período de descolonización que fue sólo significativamente completado a través de la mediación de la ONU durante los 1960s y 70s. Jackson escribe: “Después de siglos de legitimidad y legalidad la soberanía imperial se hizo ilegal. Esto está explícitamente registrado en varias Resoluciones de la Asamblea General de la ONU, tales como la Resolución 3103 (1973)” (p. 77).

Ya que la autoridad real en cualquier sociedad compleja no puede actuar equitativamente para todos, aun si se piensa que la gente es soberana, la idea del gobierno del pueblo ha venido recientemente  a ser pensada como “Soberanía Parlamentaria” o “Soberanía Democrática”. En estas concepciones, establece Jackson, la soberanía del pueblo es entendida como mediada a través de una constitución que garantiza derechos civiles y políticos que chequean el poder del gobierno y se convierten en “una fuente de validación de su legitimidad” (p. 89).

Sin embargo, Jackson muestra en plenitud que este mundo compuesto de cerca de 200 unidades territoriales no es equivalente a la autodeterminación del pueblo. Las fronteras de estos territorios soberanos casi siempre incluyen minorías lingüísticas, étnicas o culturales que se sienten oprimidas por los poderes dominantes dentro de cada territorio. Su demostración se asemeja a la de Benedict Anderson en “Comunidades Imaginadas” (2006), quien revela la arbitrariedad e ilusión generada por las fronteras territoriales que de alguna manera nos conducen a imaginar que el mundo  de unos 200 fragmentos, de alguna manera hace sentido cultural, político o ético bajo el eslogan de “autodeterminación del pueblo”. Ello simplemente no lo hace. Él dice:

En el Siglo XX, el mapa político del mundo se congeló en un patrón con fronteras establecidas en el mundo no-Occidental por poderes imperiales europeos. Aún a través del zapato territorial no calza en absoluto el pie de la población en la mayoría de los casos… La ley internacional santificó las fronteras de todos los estados soberanos sin importar la población en muchos casos” (2007, 107).

Como el pensador político Emery Reves resume esto: “Una foto del mundo unido como un mosaico de sus varios componentes nacionales es una foto que nunca y bajo ninguna circunstancia puede tener ninguna relación con la realidad, a menos que neguemos que tal cosa como la realidad existe” (1945, 22).

Sin embargo, la naturaleza arbitraria de los límites territoriales no es el único problema con la noción moderna de estados soberanos territoriales. Un problema más central es que este sistema es inherentemente un sistema de guerra. Este hecho ha sido señalado por pensadores desde el Siglo XVII hasta el presente. Thomas Hobbes, Baruch Spinoza, John Locke, Immanuel Kant, G.W.F. Hegel, Emery Reves, y Errol E. Harris todos explícitamente reconocieron esta consecuencia del sistema de estados territoriales soberanos. Jackson describe el sistema en esta forma:

Una soberanía no es mas que una entre muchas tales autoridades alrededor del mundo… Todos los soberanos, aún los más poderosos, deben enfrentarse con esta realidad pluralista. Ellos hacen esto por varios medios y medidas que derivan de su soberanía. [Esto incluye diplomacia, negociación, leyes internacionales, tratados, relaciones comerciales, y] tipos relacionados de organizaciones internacionales. Hacen eso, en el análisis final, por medio de la guerra, que refleja el hecho que hoy no hay autoridad suprema por encima de los estados independientes para resolver las disputas entre ellos.  (2007, 11-12)

Immanuel Kant también determina que la condición de estados territoriales soberanos era inherentemente una de guerra, ya que las relaciones independientes que no reconocen leyes por encima de ellas es una de poder mas que de libertad moral como se garantiza bajo una constitución republicana. Él determinó entonces que la mera existencia de estados soberanos era inmoral y que el imperativo moral era remover esta condición a través de la unidad bajo una constitución mundial “asemejando una constitución civil” (1983, 115). Solo entonces uniendo bajo una constitución mundial (de allí, terminando la guerra a través de la regla de leyes ejecutables) se podría remover a los seres humanos de esta relación inmoral.

Emery Reves escribió: “La Guerra toma lugar siempre que y cuando unidades sociales no integradas de igual soberanía entran en contacto… Las guerras siempre cesaron cuando  una unidad superior estableció su propia soberanía, absorbiendo la soberaneidad de los grupos conflictivos más pequeños” (1945, 121, énfasis suyo). Esto por sí mismo establece el hecho de que el sistema de soberanías territoriales es ilegítimo y que sólo una Federación de la Tierra bajo la soberanía unida del pueblo de la Tierra es legítima.

La guerra (y siendo parte de un sistema de guerra) es el propio opuesto del respeto y preocupación por la libertad y dignidad de cada ciudadano. La guerra convierte cada ciudadano en un robot deshumanizado que obedece órdenes para matar y ser matado. Convierte a los ciudadanos de otro grupo territorial en “enemigos” colectivos, deshumanizados, para ser mutilados y asesinados, y su sistema de soporte de la vida destruido. Aún cuando no estén en batalla, la propia existencia de la territorialidad que niega a aquéllos fuera de las fronteras de uno los mismos derechos a la libertad y la dignidad que a aquéllos adentro es deshumanizante para ambos, los de adentro y los de afuera.

Ya que el solo rol legítimo del gobierno es respecto y en relación a la libertad y la dignidad de los ciudadanos, esta función no puede existir auténticamente en la medida que haya otros seres humanos en otros territorios que pueden ser deshumanizados como enemigos potenciales a ser destruidos. El sistema de guerra destruye la libertad y dignidad humanas, así como destruye la legitimidad de los gobiernos que reivindican representar esa libertad y dignidad. La libertad y dignidad de las personas no termina en las fronteras territoriales.  Los límites territoriales son irrelevantes a, e inconmensurables con, la libertad y dignidad universales de las personas. Sólo una Federación de la Tierra planetaria podría legítimamente respetar la libertad y la dignidad de cada persona.

¿Hace este hecho (que el mundo está organizado como un sistema de guerra) por sí mismo la condición moderna de la soberanía territorial inmoral? ¿Existe alguno de estos gobiernos, con su militarismo y rechazo a someterse a ninguna ley superior a ellos mismos, con legitimidad moral? Si el fundamento moral del gobierno es la protección y engrandecimiento de la dignidad y la libertad de los ciudadanos, ¿ser parte de este sistema de guerra degrada y disminuye a las personas dentro de esos estados? Yo mantengo que hace precisamente eso.

Segundo, y tal vez lo más fundamental, no es el sistema de guerra sólo el que hace al sistema de naciones soberanas territoriales absurdo e inmoral, hoy es el hecho de que el bien común se ha movido a un nivel planetario. Ningún fragmento territorial del mundo puede ya efectivamente actualizar ninguna semejanza del bien común de sus ciudadanos. Porque su bien común incluiría claramente no tener que vivir nunca más bajo una amenaza absurda de aniquilación nuclear total o ser barrido por otras armas de destrucción masiva tales como las armas biológicas que ponen en peligro de una pandemia global.

Y el bien común obviamente incluye tener un ambiente que apoye la vida humana, algo que ningún fragmento territorial puede promover efectivamente porque esto precisamente requiere una Tierra unida y la regla de leyes democráticas ejecutables. Con cada año que pasa desde aproximadamente 1972 (cuando la primera gran conferencia ambiental de la ONU se dio en Estocolmo, Suecia) los estados-nación territoriales han visto decrecer su legitimidad. Anunciaron su fallo de nuevo en Río de Janeiro en 1992. Fallaron de nuevo en Johannesburgo en 2002. Fallaron de nuevo en Copenhague en 2009. Las naciones de la Tierra han fallado a sus ciudadanos repetidamente por alrededor de medio siglo y hoy esos gobiernos se han hecho universalmente ilegítimos. Ellos claramente no representan el bien común de sus ciudadanos.

Las actuales Metas de Desarrollo Sustentable de la ONU, en lugar desde 2015 hasta 2030, se predican en los mismos principios de la ONU basados en el sistema de estados-nación territorialmente soberanos. (1) Estas metas son voluntarias y no mandatorias para todas las naciones participantes (lo que en sí mismo significa que no serán ni podrán alcanzarse). (2) Las metas claramente establecen que son para “crecimiento” económico (lo que los ambientalistas casi universalmente establecen que no puede continuar debido al ecosistema planetario finito y limitado). Como Bukovansky escribe: “la legitimidad del orden existente puede también ser erosionada por su inhabilidad para confrontar las nuevas condiciones materiales” (2002, 233). La fantasía de que las naciones soberanas pueden continuar midiendo el éxito económico en términos de un Producto Nacional Bruto incremental, señala su inhabilidad para confrontar las nuevas condiciones materiales de limitación planetaria y escasez.

(3) Las Metas de Desarrollo Sustentable (MDS) ignoran casi enteramente la explosión demográfica (desde que poderosas naciones contribuyentes de la ONU no quieren que se enfatice). (4) Las MDS presentan un conjunto de ideas extremadamente truncadas y equivocadas acerca de la necesidad de “paz”. Ignoran la absurda amenaza a la existencia humana de las armas de destrucción masiva así como el actual imperialismo de las mayores naciones contribuyentes de la ONU. (5) La resolución de las MDS de la ONU establece claramente que los “recursos” dentro de cada territorio nacional pertenece y está bajo el control soberano de esa nación (lo que significa, por ejemplo, que Brasil tiene derecho legal a cortar los pulmones dela Tierra).

Las Metas de Desarrollo Sustentable no pueden tener éxito porque permanecen basadas en el paradigma de soberanía territorial y no han cambiado al paradigma planetario. Dan una “legitimidad” completamente falsa a las naciones participantes como si esas naciones intentasen servir el bien común de sus ciudadanos. Pero una falsa ideología que no puede alcanzar efectivamente el bien común real, medible, de los ciudadanos es peor que nada en absoluto. Los estados-nación soberanos territoriales no tienen legitimidad política defendible. Las Metas de Desarrollo Sostenible generan la ilusión de que esas naciones están legítimamente intentando servir el bien común de sus poblaciones. Pero el bien común es ahora planetario, y el sistema territorial no sólo no puede efectivamente servir al bien planetario, sino que estructuralmente lo impide.

 

Tres Aproximaciones teóricas a la Legitimidad

Positivismo (e.g. HLA Hart, 1962). El Positivismo se destaca en la distinción entre hecho y valor, entre el “es” y el “debería” que fue formulado en el trabajo de David Hume y otros desde los siglos XVII y XVIII. Mantiene que debemos basar nuestros conceptos válidos en los hechos y lo que es científicamente confirmable, no en las ideas morales, religiosas o metafísicas inconfirmables. La única legitimación de un sistema político, entonces, es el hecho que es establecido. Por tanto, poder y hecho determinan la legitimidad, no los sentimientos morales. No hay criterios de valor intrínsecos a la ley ni un sistema político establecido por medio del cual la ley o el sistema puedan ser juzgados como carentes y por tanto ilegítimos. Como vimos antes, otra palabra para Positivismo es “realismo”. ¿Tiene sentido alguno un análisis del mundo así llamado realista? ¿Qué acerca del sistema legal Nazi comandado por Hitler?

Algunos positivistas o realistas dirían que Hitler tenía el poder y la obediencia de la mayoría de la población y por tanto el gobierno Nazi era legítimo. Otros reconocen un conjunto mínimo de criterios formales a los que la ley debería conformarse para ser considerada legítima (como lo formuló, por ejemplo, Lon Fuller en su libro de 1964 La Moralidad de la Ley). En esta área los positivistas a menudo coinciden con los teóricos de la ley natural. La ley legítima debe tener un conjunto consistente de reglas para el comportamiento; la ley debe de ser hecha pública y conocida por los ciudadanos; no puede usar abusivamente legislación retroactiva criminalizando arbitrariamente comportamientos que eran legales anteriormente; no puede ser auto-contradictoria; no puede demandar acciones más allá de la capacidad de los sujetos; las reglas deben ser consistentes con la ejecución y administración actual de la ley; etc. Por estos criterios, aún un positivista o realista podría afirmar que el gobierno de Hitler por mandato arbitrario, leyes retroactivas y contradictorias, y fluctuación constante de las leyes, era legítimo.

Teoría de la Ley Natural (e.g. John Finnis, 1980). Más allá de estos requerimientos mínimos (formales) para que la ley sea legítima, ¿necesitan la ley y el sistema político fomentar el bien común de los ciudadanos? Para los teóricos de la Ley Natural, hay valores sustantivos (en lugar de meramente formales) que pueden ser reconocidos y articulados por razones humanas prácticas que sirven como modelo y guía para los sistemas legales existentes y como criterio de legitimidad para estos sistemas. Los valores no son, entonces, meramente subjetivos, como el positivismo tiende a mantener sino que pueden ser objetivamente discernidos. Estos valores informan tanto nuestras vidas públicas como privadas y públicamente nos permiten distinguir gobiernos buenos (legítimos) de los malos (ilegítimos). Los gobiernos buenos promueven el bien común de la población, un bien común que incluye maximizar la libertad y la dignidad de cada ciudadano. Al grado que el bien común es efectivamente promovido, argumenta John Finnis, el gobierno es legítimo.

Teoría del Horizonte Utópico (G.T. Martin, 2018). Antropológicamente, para los humanos todos los valores y toda legitimación requieren una proyección contra factual en el futuro dentro de la cual los valores discernidos como carentes en el presente pueden ser actualizados. Entonces, en todas las áreas de la cognición y del comportamiento humano, el futuro juega un papel normativo en el presente. Los valores no necesitan ser visionados como realidades metafísicas apartes de la temporalidad humana. En la teoría política, tales conceptos como democracia, libertad, justicia social, debido proceso legal, legitimidad y bien común operan en esta forma.

Estos son todos ideales contra factuales que surgen a medida que los seres racionales rememoran su pasado con un presente dinámico que simultáneamente se proyecta en el futuro. Esta temporalidad yace en el corazón de nuestra situación existencial humana. Los valores no necesitan ser concebidos como principio metafísicos como aseguraba a menudo la teoría de ley natural, bien vengan de Dios o de la razón.  Más bien, los valores son intrínsecos a la dinámica temporal de cada ser humano existencial. Todos vivimos en un “horizonte utópico” de ideales contra factuales. Como Paul Tillich concluyó, experimentamos valores transformativos como una “llamada” desde el futuro hasta la condición presente: “a través de la demanda, la humanidad es dirigida a lo que debería ser” (1987, 143-44).

El filósofo John Dewey, por ejemplo, desarrolló un amplio concepto de “democracia” aún mayor que el concepto de gobierno. Democracia para Dewey es un ideal moral del estado de asuntos que se deberían obtener en todas las relaciones humanas, una condición simbolizada por el eslogan de la Revolución Francesa de libertad, igualdad, fraternidad. Dewey escribe: “Aunque no es ‘ideal’ en el sentido de ser visionario y utópico, porque simplemente proyecta a sus fuerzas límites lógicas y prácticas inherentes en la naturaleza humana y ya incluidas en algún grado en la naturaleza humana. Sirve concordantemente como la base para la crítica de las instituciones como existen y de planes para su mejoramiento. Como veremos, la mayoría de las críticas de esto son de hecho críticas de la realización imperfecta que no ha sido alcanzada hasta ahora” (1963, 497-98).

La descripción de Dewey de cómo funciona este ideal conforma la teoría del Horizonte Utópico. Aunque el ideal moral de la democracia como marco universal para todas las relaciones humanas es más bien utópico en el sentido de una idea contra factual perfecta, la razón humana puede discernir la diferencia entre utopías futuras imaginativas que pueden bien estar en conformidad razonable con nuestra “naturaleza humana” y las fantasías incapaces de realizarse. La razón puede reconocer validez práctica relativa de los ideales que informan la futureidad humana en relación a las condiciones presentes y el potencial humano. Los amplios desacuerdos entre los pensadores éticos a menudo tienen que ver con su avalúo de nuestro potencial humano y nuestras posibilidades de aproximarnos a estos ideales, no necesariamente a los ideales en sí mismos.

Similarmente, Immanuel Kant, en su “Trabajo base a las Metafísicas de las Morales” (1964), argumenta el Imperativo Categórico, el principio de la ley universal que constituye la forma básica de todos los juicios morales, genera fuera de sí una meta social que es al mismo tiempo un deber, es decir, que nuestro comportamiento en el presente debería conformarse a la actualización de un posible “Reino de los Fines”. El Reino de los Fines es el ideal de una sociedad en la cual todas las personas se tratan como “fines en sí mismos, nunca simplemente como medios”, en otras palabras, es la idea contra factual de una sociedad perfectamente moral. El modelo del Horizonte Utópico ve este ideal utópico como inherente en la propia estructura de la temporalidad humana. Pero la razón puede hacer de esto una “utopía práctica” evaluando cómo podemos actualizarla mejor en el aquí y ahora así como en el corto y largo plazo.

En “Democracia Global y Auto Trascendencia Humana” (2018), yo llamé a esta habilidad de la futureidad humana para generar un ideal contra factual nuestro “horizonte utópico”. Esta etiqueta calza con muchas formas de la teoría de ley natural, incluyendo las ideas éticas de Kant, Gewirth y Habermas discutidas arriba. Su ventaja es que no tiene que traer la idea metafísica de “ley natural”. El Positivismo está equivocado porque el “es” y el “debe” son inseparables en la vida humana. Ambos son características intrínsecas de la temporalidad humana.

El positivismo ve al pasado, a alguna revolución, alguna toma del poder que creó una sociedad ordenada que ha de hecho logrado encontrar los requerimientos formales de la ley y mantenido el poder desde ese evento. La legitimidad es precisamente esos hechos. Es difícil ver cómo el Positivismo podría ser progresivo ya que no reconoce criterios éticos por los que una sociedad deba esforzarse de modo de mantener e incrementar su legitimidad. Por contraste, la teoría de la ley natural nos da la posibilidad de una auto actualización progresiva de la sociedad y la historia. Afirma la necesidad de actualizar progresivamente los principios morales en la fundación y trabajos de la sociedad y la historia. Para Kant, el imperativo categórico funcionó de esta forma como una guía a la auto actualización progresiva del ser humano.

La teoría del Horizonte Utópico reivindica restablecer el sitio propio de la futureidad humana en la sociedad y la historia. Aunque (desde los tiempo de las famosas reflexiones de San Agustín en los Libros 10 y 11 de sus Confesiones) sabemos que sólo el presente existe. Sabemos que el pasado no existe excepto en la memoria, una memoria que es tanto selectiva como interpretativa. Sabemos que el futuro no existe excepto en la imaginación y la anticipación. Sabemos que vivimos en un presente dinámico, holístico, evolutivo en el que la memoria y la anticipación imaginativa interactúan como la base de la acción humana en el presente dirigido hacia el futuro.

Dentro de este dinamismo, la teoría del Horizonte Utópico restablece la integridad y legitimidad del futuro. Este dinamismo con su prioridad del futuro es, digamos, parte de nuestra realmente sorprendente y privilegiada situación humana dada por Dios. El futuro tiene tanta “realidad” como el pasado, en un sentido, pero también tiene una prioridad ontológica ignorada por el Positivismo, la teoría de ley natural, y mucha de la historia. La teoría del Horizonte Utópico no es meramente progresiva sino revolucionaria. Nosotros, los seres humanos estamos hechos para la futureidad; estamos designados para estar transformando el presente en términos de nuestra memoria del pasado y nuestra visión de un futuro utópico práctico. Necesitamos definiciones de legitimidad y soberanía que se acomoden a la prioridad ontológica y la plenitud de ese futuro.

Ya no es más simplemente una “razón práctica” que discierne las metas utópicas legítimas y los medios para alcanzarlas. Porque estamos ahora viviendo en una época que ha reconocido etapas de crecimiento humano desde el egoísmo inmaduro a niveles superiores que pueden ser identificados como moviéndose a un etnocentrismo, luego a una orientación mundo céntrica, luego a un nivel transpersonal cosmo céntrico. Estos nombres reflejan etapas objetivas de madurez humana y auto realización. El horizonte utópico se convierte en menos subjetivo y menos egoístico a medida que uno madura. En los niveles transpersonales la razón también juega un papel totalmente diferente. Una nueva objetividad aparece que ayuda a revelar la mayor credibilidad de la dimensión utópica.

En sentido amplio, la realidad para nuestro horizonte utópico incluye el reconocimiento humano de ideales válidos de verdad, belleza, justicia, dignidad, libertad, comunidad, etc. Los seres humanos vivimos dentro de un horizonte utópico penetrante. El reto para para el crecimiento de la razón y la moral en parte envuelve considerar los medios  para actualizar el horizonte utópico implícito en la existencia humana y evaluando el grado al cual las condiciones prácticas en el presente pueden ser ajustadas o transformadas mara maximizar el marco utópico. Debemos convertirnos en “utópicos prácticos”.

 

Criterios para Legitimidad

Legitimación política. En mi libro de 2008 Ascenso a la Libertad, distinguí siete criterios éticos para legitimar la democracia y cinco criterios de “efectividad”. Los siete criterios éticos son reconocimiento de la dignidad humana, reconocimiento de la inalienabilidad de los derechos humanos, igualdad razonable política y económica, la existencia de un espacio público suficiente para la comunicación genuina, consenso y participación activa de los gobernados, derechos y responsabilidades articulados de la ciudadanía, y representación del bien común del todo.  Todos estos, debería estar claro, funcionan como ideales contra factuales que pueden ser usados para evaluar y mejorar las condiciones existentes en el presente. Los cinco criterios de efectividad que formulé en el Capítulo 10 de Ascenso a la Libertad, constituyen algunas de las vías en las cuáles esos criterios morales pueden y han sido hechos reales dentro de varias naciones-estado (voto efectivo, seguridad de los ciudadanos, métodos de participación, etc.)

La Constitución de EE.UU. fue aprobada por unos pocos delegados en Filadelfia y entonces sometida a las poblaciones para su aprobación. ¿Con qué derecho se hizo esto ya que el gobierno legítimo de las 13 colonias era el del Rey Jorge? Ellos violentamente derrocaron al gobierno legítimo e instituyeron uno nuevo basado en ideales contra factuales que fueron escritos en el documento: promesas de democracia, libertad religiosa, libertad de expresión, el imperio de la ley, propiedad privada, justicia civil, etc. Sin embargo, en el Siglo XIX, el derecho a la propiedad privada fue institucionalizado al punto que barrió con los otros derechos, dando a los capitalistas el poder de explotar los trabajadores, emplear niños, mantener condiciones inseguras de trabajo y hacer cualquier otra cosa que se necesitase para maximizar las ganancias.

Cada gobierno legítimo contiene tres dimensiones: (1) poder para hacer, ejecutar y adjudicar leyes, sin poder ser retadas por ningún individuo, (2) conformidad con los requerimientos formales de las leyes coherentes (como se describió arriba), y (3) legitimidad ética a los ojos de la gente a la que el gobierno se esfuerza en servir sus bien común (que es siempre un bien contra factual). Habermas referencia estas dimensiones en la siguiente forma:

La validez legal tiene dos componentes distintos: el componente empírico de la ejecución de la ley [que incluye tanto las dimensiones de poder y formal] y el componente racional de la reivindicación de legitimidad. La validez legal requiere que ambos componentes sean justificados simultáneamente a los destinatarios...  La ley debe en todo momento hacer posible más que legalidad, es decir, obediencia basada en el discernimiento del orden legal. (1993, 156)

Un orden legal es legítimo cuando salvaguarda la autonomía de todos los ciudadanos en un grado igual. Los ciudadanos son autónomos sólo si los destinatarios de la ley pueden verse también a sí mismos como sus autores…, que todos pueden presumir que las regulaciones aprobadas en esa vía merecen asentimiento general y racionalmente motivado. (1994, 121-22)

Asentimiento racionalmente motivado significa que la dimensión ética invocada por el ideal contra factual de los ciudadanos se ven a sí mismos como autores de la ley y perciben que la ley salvaguarda la autonomía de todos los ciudadanos en un grado igualitario. Ese tipo de gobierno no existe en la realidad. Hay grados de legitimidad racionalmente evaluada a la luz de este ideal contra factual.

El a menudo citado criterio de “consenso de los gobernados” es lejos de la idea de asentimiento racionalmente motivado. Los gobernados pueden ser manipulados de muchas formas que provocan su asentimiento a través de caminos irracionales. Pueden reconocer a su gobierno como legítimo en protegerlos de enemigos externos implacables, o pueden ser engañados por propaganda acerca de la “libre empresa” que en realidad resulta en su pérdida de libertad como esclavos asalariados dentro de una sociedad de clases. Hay muchas formas de lograr consenso irracional.

Tampoco confiere legitimidad en su sentido ético el ser reconocido como miembro de una comunidad internacional de gobiernos por la ONU. El cincuenta por ciento de los gobiernos en la Asamblea General de la ONU no son democracias en ninguna forma reconocible. El criterio de la ONU es básicamente positivista: cualquier grupo efectivo en el poder sobre cierto territorio conformado de acuerdo a los requerimientos formales de ley, pasará. La legitimidad es puramente factual, formal, y basada en el poder. La legitimidad ética (encontrada, por ejemplo, en la Declaración  Universal de Derechos Humanos de la ONU, no entra significativamente en las prácticas reales que practica la ONU para el reconocimiento de una nación- estado.

El concepto de legitimidad política o constitucional es, entonces, no un ‘si/o’ absoluto. Es un concepto relativo aplicado a los gobiernos existentes sobre una amplia escala, desde ilegítimos a algo legítimos hasta tal vez significantemente legítimos. Si el estándar de legitimidad representa realmente el bien común de la gente al punto en el que “los destinatarios de la ley se ven también a sí mismos como los autores”, entonces muy pocas naciones pueden ser consideradas legítimas. Sin embargo, sobrepasando estas consideraciones, el concepto de “bien común” ha cambiado también radicalmente en los últimos 50 años. Ha sido globalizado. Como veremos a continuación, ninguna nación hoy en día ni siquiera se aproxima a ser totalmente legítima.

 

Breve resumen de los principales puntos hasta ahora:

Así, vemos que, tanto el concepto de legitimidad, como el concepto de soberanía, son:

ü  Contingentes históricamente en sus formas pasadas y cambiantes en el tiempo, sin embargo aparentemente apuntando hacia adelante hacia una coherencia y consistencia aún-mayor, comenzando con el Renacimiento y moviéndose hacia adelante hasta las concepciones globalizadas de soberanía y legitimidad del presente.

ü  De alguna forma relativos al contexto y sujetas a mayores confusiones, tales como convertirse arbitrariamente atados a territorios geográficos, pero capaces de ser desenredados y clarificados de modo que los conceptos se hagan más significantes realmente.

ü  Contradictorios en sus formas pasadas, no sólo cuando aplicados a unidades territoriales definidas, sino también cuando aplicados a sistemas con contradicciones internas (tales como la reivindicación de gobiernos de representar a toda la gente mientras dirigen el poder del gobierno a las necesidades de una clase económica dirigente).

ü  Moralmente problemáticos en sus formas pasadas, cuando se contrastan con fundamentos éticos para todas las deliberaciones políticas y económicas sobre legitimación. Contradicciones sistémicas, confusiones, e interpretaciones previenen a los gobiernos de representar legítimamente el bien común de todos sus ciudadanos.

 

La Globalización del Concepto de Legitimidad

Ya hace casi 60 años desde que el libro Primavera Silente de Raquel Carson ayudó a lanzar al movimiento global ambiental. Han pasado 52 años desde que Paul y Anne Ehrlich publicaron La Bomba de la Población mostrando que nuestro planeta se adelantaba hacia la tragedia global de radicalmente exceder la capacidad portadora del ambiente.  Han pasado 70 años desde que Einstein escribió que “las armas de destrucción masiva disponibles son de un tipo tal que ningún sitio en la Tierra está salvaguardado contra la destrucción total súbita. La única esperanza para la protección yace en asegurar la paz en alguna forma supranacional”.

Desde 1945 los problemas centrales de la gente en todas partes han trascendido las fronteras nacionales. Nuestros problemas centrales son globales y cualquier solución posible a esos problemas debe ser global. Raquel Carson dedicó su libro a Albert Schweitzer, quien dijo: “El ser humano ha perdido la capacidad de prever y anticipar. Terminará destruyendo la Tierra".” La idea del mundo como una colección de naciones-estado militarizadas no ha disminuido en todas estas décadas, y el sistema de Naciones Unidas continúa operando alrededor de un sistema anticuado de así llamadas leyes internacionales que atesoran esta fragmentación. Este sistema oscurece nuestra capacidad de prever y anticipar. Cada estado está maldito con una ceguedad miope institucionalizada.

Mientras, la humanidad ha ido progresivamente entendiendo su interdependencia global, su identidad de especie universal y su mutuamente compartido bien común. Este bien común incluye la preservación del ecosistema planetario del colapso y el derecho a la paz, incluyendo la eliminación de la amenaza de las armas de destrucción masiva, así como sistemas de cuidado de la salud y sistemas de protección de la salud que minimicen el riesgo de una pandemia global, educación universal, vivienda, seguridad alimentaria, seguridad social, etc. El bien común de cada persona y sociedad en la Tierra se ha convertido ahora en la protección del ambiente global, la eliminación de las armas de destrucción masiva, la finalización de la contaminación, la coordinación de la seguridad alimentaria, cuidado de la salud universal y justicia social planetaria.

Sin embargo, las naciones continúan operando bajo el sistema de Naciones Unidas y el sistema legal internacional que han sido trascendidos por millones de gentes pensantes desde hace décadas. Continúan operando con el “sistema de tratados” en el que representantes de cada nación hacen algún acuerdo voluntario con otras naciones para operar en ciertas formas. Continúan actuando como si los recursos y ecosistemas del planeta fuesen la propiedad privada de cada nación, y se rehúsan a reconocer que la atmósfera del planeta, los océanos, las selvas forestales y los recursos geofísicos nos pertenecen a todos. Ellos rechazan desarrollar una categoría legal de ciudadanía universal que designe propiamente a cada ser humano como miembro de una comunidad global compartiendo un bien común planetario.

En una palabra, los gobiernos del mundo han rechazado a moverse más allá del pasado de moda paradigma Newtoniano que estaba allí cuando se fundó el sistema de naciones-estado en el Tratado de Westfalia en 1648. Han rechazado adoptar la perspectiva holística, planetaria, que es necesaria para efectivamente tratar con los problemas globales y que ahora representa el bien común e la humanidad. Cada gobierno continúa derramando dinero en lo militar supuestamente para su propia defensa y seguridad ante una situación mundial que hace estas cosas una ilusión. Estas y otras acciones tomadas por estados soberanos van directamente en contra del bien común genuino de sus ciudadanos. Ningún gobierno del planeta es hoy en día capaz de actualizar el bien común de sus ciudadanos ya que el bien común es ahora planetario y más allá del alcance efectivo de cualquiera de todas las naciones soberanas territoriales.

Basada en las estructuras universales de nuestra común humanidad, la aproximación globalizada muestra que nuestra expectativa de que las naciones-estado pueden asegurar el bien común es irrealizable sin instituciones globales en lugar que la hagan posible. Cualquier sistema legítimo se organiza en torno a la actualización del bien común. El principio de consistencia genérica (Gewirth 1982) declara que todas las personas y naciones son las mismas en este aspecto. Todos tenemos iguales derechos y responsabilidades. Sólo las instituciones dedicadas a llevar a cabo el bien común planetario pueden ser consideradas legítimas.

En términos de los tres aspectos de legitimidad discutidos arriba, ¿cómo podemos valuar la legitimidad de las naciones soberanas versus la Constitución para la Federación de la Tierra? En la escala de poder, la mayoría de las naciones soberanas continúan teniendo poder efectivo sobre sus ciudadanos, pero usan ese poder también para desestimular el desarrollo de formas supranacionales de autoridad que pudieran promover un bien común genuino para la gente de la Tierra. En la segunda característica de la legitimidad, los requerimientos formales para articular y poner en ejecución leyes, la mayoría de los gobiernos también lo hacen bastante bien. Sin embargo, en el tercer requerimiento de legitimidad (legitimidad ética derivada de la dedicación al bien común de sus ciudadanos) los gobiernos del mundo fallan miserablemente.

La propia aserción de su propia soberanía territorial ayuda a derrotar su legitimidad ética. Todas son éticamente ilegítimas. Porque el bien común es ahora planetario, global. El bien común de la humanidad no puede ser actualizado por ningún fragmento territorial, sólo a través de un gobierno representando la soberanía unida de la gente de la Tierra. El concepto de soberanía ha cambiado una vez más, liberándose de su cuerpo territorial contradictorio. Ha llegado a su culminación lógica en la soberanía de toda la gente de la Tierra como se establece en el Artículo 2 de la Constitución de la Tierra.

Es aquí que la Constitución para la Federación de la Tierra brilla completamente. La Constitución, y el actualmente Gobierno Mundial Provisional derivado de ella, carecen de poder. La Constitución, y las leyes derivadas de ella y aprobadas por el Parlamento Mundial Provisional, sin embargo, exhiben todos los requerimientos formales de la buena legislación. Sin embargo, en la tercera dimensión de la legitimidad, la legitimidad ética derivada de servir al bien común de la gente de la Tierra, la Constitución y las leyes derivadas de ella por el Parlamento Mundial Provisional son por mucho más legítimas que ningún otro documento o sistema político en el planeta.

 

Democracia y Criterios de Eficiencia para la Legitimidad

La gran legitimidad de la Constitución de la Tierra incluye lo siguiente (para un tratamiento más completo ver Ascenso a la Libertad, Capítulo 9-12):

1.    La soberanía de la gente de la Tierra es propiamente reconocida y activada como la Fuente de autoridad del Parlamento Mundial y las agencias de la Federación de la Tierra. Como establece Emery Reves: “No podemos tener democracia en un mundo de naciones-estado soberanas, interdependientes, porque democracia significa soberanía de la gente. La estructura de naciones-estado estrangula y extermina la soberanía de la gente, esa soberanía que, en lugar de vestida en las instituciones de la comunidad, está vestida en [unos 200] conjuntos de instituciones de naciones-estado separadas” (1945, 162).

2.    La unidad en la diversidad de toda la humanidad está identificada en el Preámbulo como fundamental a la Constitución completa. Nunca habrá verdadera unidad bajo el sistema de entidades territoriales soberanas, y entonces el más brande y poderoso siempre dominará y colonizará la diversidad. Sólo una humanidad unificada puede finalizar la guerra y proteger el ecosistema del planeta. Este principio es reflejado en la estructura de todas las agencias y órganos del Gobierno de la Federación de la Tierra.

3.    Los derechos universales, incluyendo los derechos a la paz y a un ambiente sano. Por ello, por ejemplo, la Constitución crea un sistema de paz (de leyes universales practicables) para la Tierra para reemplazar el sistema de guerra. Por primera vez en la historia el derecho a la paz y el derecho a un ambiente protegido viable están escritos en un documento con autoridad capaz de actualizar legalmente y poner en ejecución estos derechos más fundamentales. Ninguna nación soberana puede posiblemente actualizar estos derechos precisamente porque estos derechos son inherentemente globales y requieren de una autoridad global para su implementación.

4.    La inclusión democrática de toda la gente de la Tierra. Como establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, la gente tiene el derecho a la participación democrática en sus sociedades. Sin embargo, en un sistema mundial fragmentado, el debate democrático (en esos países de la Tierra en los que es permitido) es en mayor medida un debate acerca de asuntos internos solamente. La gente no tiene potestad genuina democrática en asuntos como la guerra, asuntos ambientales globales, o derechos humanos en otros países. Si la democracia significa el gobierno de la gente, entonces la gente bajo naciones territoriales están privadas de gobernar en precisamente esas áreas más cruciales para su futuro e incluso para su supervivencia.

5.    Mecanismos efectivos para resolver los problemas globales más allá del alcance de alguna nación-estado. Como cualquier sistema de gobierno bien diseñado, la Constitución de la Tierra establece mecanismos para tratar efectivamente el rango completo de problemas de la Tierra. De hecho, tratar precisamente estos problemas globales está señalado en el Artículo 1 como “funciones amplias” de la Federación – incluyendo el fin de la guerra y asegurar el desarme, proteger los derechos humanos universales, asegurar la justicia social global, y proteger el ambiente planetario. Bajo el sistema presente, si alguna nación permitiese a sus ciudadanos votar en estos asuntos, sería desacreditada por interferir con los “asuntos internos” soberanos de otras naciones.

6.    Colocar los recursos clave de la Tierra bajo la protección de la gente de la Tierra. El Artículo 4 da al Gobierno de la Federación de la Tierra autoridad para proteger realmente la Tierra y su futuro. Coloca recursos esenciales para el ecosistema planetario (por ejemplo la atmósfera de la Tierra, los océanos de la Tierra, y las selvas pluviales de la Tierra) bajo la autoridad de la gente. Concede al gobierno autoridad que trasciende el así llamado derecho legal que las absurdas naciones soberanas territoriales ahora tienen para destruir nuestro planeta y su ecosistema, por ejemplo, ir a la guerra, explotar los recursos clave del planeta, o contaminar nuestro aire, agua y tierra planetarios.

 

Habermas afirma que necesitamos recordar los 200 años de vieja historia de las naciones-estado “si queremos entender por qué el estado de bienestar ha pasado tales duros momentos”. El fenómeno de las naciones-estado dentro de definidas fronteras territoriales tomó en una forma más o menos convincente por mucho de su historia, él dice, sin embargo: “hoy, los desarrollos resumidos bajo el término de ‘globalización’ ha puesto a esta constelación completa en entredicho… Este antecedente mostrará cómo la constelación transformada que actualmente testificamos toca en las más básicas funciones y condiciones de legitimidad de las naciones-estado democráticas” (2001, 60-61).

Estas “condiciones de legitimidad” se están marchitando. Las naciones-estado no pueden tratar efectivamente con la “globalización” en el sentido de problemas planetarios letales que enfrentamos en todas partes. En “Ley Natural y Derechos Naturales” (1980) John Finnis describe las condiciones que contribuyen para que un grupo de gente sea una comunidad genuina. Una de estas condiciones necesarias para ser comunidad, argumenta, es que el grupo sea una comunidad política con un gobierno único constitucional. Tal situación permite a la gente relacionarse efectivamente unos con otros mientras promueven un bien común que beneficia al todo. Sin embargo, las condiciones globales apuntan más allá de las naciones-estado, que se están convirtiendo en una mera “ficción legal”.

No debemos tomar las pretensiones del estado moderno al pie de la letra. Sus reivindicaciones legales están fundadas, como remarqué, en su auto interpretación como una comunidad completa y autosuficiente. Pero hay relaciones entre los seres humanos que trascienden las fronteras de toda ‘poli’, reinado, o estado. Estas relaciones existirán, se quiera o no, en multiplicidad de formas crecientes. Si ahora parece que el bien de los individuos puede sólo ser totalmente asegurado y realizado en el contexto de la comunidad internacional, debemos concluir que la reivindicación del estado nacional de ser una comunidad completa no tiene garantía y el postulado del orden legal nacional, que es supremo y comprehensivo y una fuente exclusiva de obligación legal, es cada vez más lo que los abogados llamarían ‘ficción legal’. (129-130)

La base de la autoridad del estado es que efectivamente promueve el ‘bien común’ o ‘florecimiento’ de sus ciudadanos, y ningún estado puede promover completamente tal florecimiento a menos que sea democrático. El estado es incrementalmente una ‘ficción legal’ porque no puede ser una ‘comunidad completa’ que promueve la ‘libertad y el bienestar’ de sus ciudadanos. En su lugar, el estado debe estar involucrado con la seguridad nacional, la defensa militar, el terrorismo, las invasiones corporativas extranjeras, las fluctuaciones de las monedas, la deuda internacional a carteles bancarios privados (como el FMI y el BM), la competencia económica global, la disminución de los recursos naturales, el aumento de quiebre climático, el racismo interno y la rivalidad entre grupos, el caos social en incremento. Bajo estas circunstancias, ninguna nación puede ya ser realmente democrática, y ninguna nación puede entonces ser llamada una comunidad política legítima.

Errol E. Harris está de acuerdo. El escribe, “Aunque no es posible una comunidad verdadera entre las naciones soberanas, es posible entre personas diferentes una vez que se conoce que tienen un interés común genuino, y que anula la razón de ser de las comunidades soberanas… La restricción de la soberanía a los límites nacionales socava las condiciones del bienestar humano y frustra el fin del vivir civilizado” (1966, 187-88). Finnis llama a la idea de una autoridad globalmente empoderada nuestra comunidad humana “completa”, y Harris reconoce que “no es posible una comunidad verdadera entre las naciones soberanas”, precisamente porque ellas se organizan en torno al interés propio nacional y niegan cualquier ley efectiva por encima de ellos que pueda unirlos en una comunidad humana genuina.

Harris discierne que una comunidad global real constituye una comunidad de intereses comunes “derivada de las necesidades comunes la humanidad como un todo” protegiendo nuestro “interés universal en la paz, seguridad, bienestar común y progreso moral” (ibid 188; ver 1950, 50-51). Sin embargo, “una pluralidad de estados soberanos no es una comunidad y no hay monopolio de la fuerza por ninguna agencia que represente la comunidad del mundo” (ibid., 200). Nuestro interés humano universal debería vincularnos en una comunidad global con el monopolio de la autoridad que represente esos intereses. Esto significa un genuino Parlamento Mundial, él argumenta, con la autoridad de legislar leyes vinculantes universales.

En el Siglo XXI temprano, el concepto de una comunidad completa bajo la regla de la ley no ha madurado a su propio locus: la comunidad mundial. Sólo la comunidad mundial tiene el potencial de convertirse una “comunidad completa”.  El marco político de la comunidad mundial (que requiere la ratificación de la Constitución de la Tierra) es más legítimo de lo que lo fue el de cualquiera de las naciones-estado. La comunidad mundial no intenta amalgamar una multiplicidad de idiomas, culturas y tradiciones, porque está basada en nuestra humanidad común universal y la regla universal de las leyes democráticamente legisladas, es decir, en principios, mas que contingencias históricas arbitrarias. Puede, entonces, celebrar la inmensa diversidad de las personas en la Tierra porque la comunidad está ahora establecida en su propia base de unidad humana universal en la diversidad. 

Nuestro contrato social global bajo la Constitución de la Tierra no es aditivo. No se trata de sumar naciones “soberanas” como intenta hacer la ONU. La comunidad humana bajo la Constitución de la Tierra ya no es aditiva de átomos independientes sino que actualiza un nuevo nivel de realidad: humanidad unida, inseparable, indivisible, indestructible. El Todo es claramente muchísimo más que la suma de las partes. Nuestra unidad en la diversidad se manifiesta en un régimen global de leyes democráticas bajo la premisa de nuestra unidad humana nuevamente actualizada. La comunidad humana es en realidad completada por la ley. Nuestro horizonte utópico práctico requiere discernimiento del rol fundamental que la ley del mundo democrático juega en nuestro futuro humano común.

El filósofo legal David Luban afirma que el asunto de la legitimidad de los gobiernos es “el concepto normativo básico de la teoría política” (1988, 251). Harris está de acuerdo con Kant, Habermas y Finnis en que la democracia verdadera es un requerimiento de la comunidad humana como un todo y que las naciones-estado territoriales soberanas ya no legitiman más a los cuerpos gobernantes. Su legitimidad (y de allí su misión interna como representantes de la ley y la justicia) pueden sólo ser restaurados si se federan (unen) bajo la Constitución de la Tierra y su soberanía se limita a los asuntos internos, dejando los asuntos y problemas globales al Parlamento Mundial, las Cortes Mundiales, y la Administración Mundial, en la que cada uno de ellos participa. Harris concluye,

Así que el estado nacional soberano ya no es más competente para asegurar el bienestar ni siquiera a la comunidad sobre la que gobierna, porque eso es obviamente dependiente de la conservación de la ecología planetaria y el mantenimiento de la paz mundial, ambas intereses comunes a la humanidad completa. Sigue que el estado nacional no tiene derecho de esgrimir el poder soberano. Pero su inhabilidad para servir a los intereses comunes le confisca su autoridad y por tanto su legitimidad (2014, 108)

La teoría política ha afectado un cambio de paradigma con respecto a su “concepto normativo básico” de legitimidad. La legitimidad ya no puede ser atada más a nivel territorial. La soberanía completamente legítima solo yace en la humanidad completa. Las naciones soberanas son ilegítimas a menos que las naciones se unan bajo la soberanía de la gente de la Tierra como se establece en la Constitución de la Tierra.

En este caso, los conceptos de soberanía y legitimidad serán desenredados de la noción de territorio y las naciones restablecidas a la legitimidad como componentes administrativos de un sistema planetario federal. Los territorios nunca son soberanos en el sentido de ser separados del resto del mundo. La gente es soberana. Bajo un sistema planetario federal, la soberanía desciende del todo a los niveles nacionales, regionales y locales. Las unidades administrativas tienen una soberanía limitada derivada de la legitimidad y soberanía del todo.

 

Aspectos selectos que apuntan a la legitimidad económica y política de las naciones-estado

Los siguientes cuadros que contienen hechos selectos son solamente sugerencias y simbólicos en relación a la ilegitimidad del sistema de naciones-estado territoriales, es decir que estas entidades ilegítimas pueden y deben ser empíricamente valuadas en el grado en que están destruyendo nuestro futuro humano a través tanto de sus acciones como de su propia existencia bajo el fallido sistema de soberanía territorial. El primer cuadro valúa la legitimidad económica (discutida arriba) en relación a la distribución relativa de riqueza entre ricos y pobres. El segundo cuadro valúa la legitimidad política (también discutida ahora) en la base del grado de contaminación de CO2 en nuestro ambiente planetario de cada nación y si posee o no armas nucleares.

Clave: Razón ONU Rico / Pobre: La razón entre el ingreso promedio de los ricos al 10% pobre.

Gini del BM: Un índice Gini de 0% = igualdad de ingresos perfecta, mientras que índice de Gini 100% = perfecta inequidad de ingresos.

Fuente: https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_countries_by_income_equality

País

Razón ONU Rico/Pobre

Gini del BM

Legitimidad económica

Australia

12.5

34.4  /  2014

Baja

Bélgica

8.2

27.4  /  2017

Alta

Brasil

13.5

53.9  /  2018

Baja

Canadá

9.4

33.8  /  2013

Media

China

21.6

38.5  /  2016

Baja

Finlandia

5.6

27.4  /  2017

Alta

Alemania

6.9

31.9  /  2016

Alta

India

8.6

37.8  /  2011

Media

Japón

4.5

32.9  /  2013

Alta

Noruega

6.1

27.0  /  2017

Alta

Rusia

12.7

37.5  /  2018

Media

Suecia

6.2

28.8  /  2017

Alta

Estados Unidos

18.5

41.4  /  2016

Baja

 

Abajo: países que están derrotando activamente nuestro futuro planetario a través de armas de destrucción masiva y contaminación ambiental no tienen legitimidad política. Por las razones identificadas arriba, ningún país tiene legitimidad política completa. La mayoría de los países tienen sólo bala legitimidad política.

Fuente: Unión de Cintíficos Preocupados. Emisiones de CO2 medidas en Gigatons (GT) https://www.ucsusa.org/resources/each-countrys-share-co2-emissions

País

Armas Nucleares

Emisiones CO2

Legitimidad política

 

Australia

no

.4 GT

Baja

 

Bélgica

no

No Aplicable

Baja

 

Brasil

no

.4 GT

Baja

 

Canadá

no

.5 GT

Baja

 

China

Si

9.3 GT

Ninguna

 

Finlandia

no

NA

Baja

 

Alemania

no

.7 GT

Baja

 

India

Si

2.2 GT

Ninguna

 

Japón

no

1.1 GT

Baja

 

Noruega

no

NA

Baja

 

Rusia

Si

1.5 GT

Ninguna

 

Suecia

no

NA

Baja

 

Estados Unidos

Si

4.8 GT

Ninguna

 

Francia

Si

3 GT

Ninguna

Corea del Norte

Si

NA

Ninguna

Pakistá

Si

NA

Ninguna

Reino Unido

Si

.4 GT

Ninguna

 

Conclusión

Podemos sacar las siguientes conclusiones acerca de los conceptos de legitimidad y soberanía, cuando se aplican a nivel universal:

ü  A nivel global, los conceptos trascienden en una forma muy real los procesos de contingencia histórica y evolucionario, ya que no han alcanzado su propio locus universal. La civilización humana ha colonizado el planeta con criaturas 99,9%+ genéticamente idénticos. El locus apropiado para gobernar es planetario. El locus apropiado para soberanía y legitimidad es planetario.

ü  Aunque, como todos los conceptos, permanecen relativos al contexto, encontramos que en el contexto global, hay un significado fundamentalmente apropiado y éticamente central para ambos. La soberanía pertenece a la gente de la Tierra y la legitimidad puede ser medida en el grado en que el Gobierno de la Federación de la Tierra proteja la libertad, la dignidad, el bienestar y la capacidad de florecer de cada persona con equidad y justicia razonables.

ü  Los conceptos ya no son internamente contradictorios. Si la economía es predicada en el bienestar de la gente y no falsamente predicada en la “mano invisible” que se supone acompaña la acumulación ilimitada de capital privado, entonces una equidad y bienestar fundamentales para toda la población del planeta puede alcanzarse. En segundo lugar, si la soberanía es predicada en un gobierno que apunta al bien común a nivel planetario, entonces ya no hay más contradicción entre fragmentación territorial y el bien común humano. El Gobierno de la Federación de la Tierra tendrá la autoridad, legitimidad y efectividad para “prever y anticipar” nuestro colapsante ambiente planetario y prever la necesaria desmilitarización del mundo.

ü  A nivel global, estos conceptos ya no son éticamente problemáticos porque pasan a ser fundados (en una constitución propiamente formada tal como la Constitución de la Tierra) en la base universal de todas las éticas: libertad humana y dignidad. Este principio contra factual deriva de la prioridad ontológica de nuestro futuro utópico práctico, una prioridad que ayuda a asegurar la legitimidad. El sistema de guerra ha sido reemplazado por un sistema de paz. La injusticia sistemática ha sido reemplazada por un sistema de justicia (incluyendo equidad económica razonable). Un sistema ambientalmente destructivo ha sido reemplazado por un sistema de sostenibilidad.

Éticamente, entonces, el sistema designado por la Constitución de la Tierra es 100% legítimo. Aún cuando no tiene poder o legislación popular democrática, la Constitución de la Tierra posee una mayor legitimidad que el sistema anticuado de entidades territoriales fragmentadas. Está abierto a la ratificación y futura legitimación bajo los Artículos 17 y 19 y su apoyo popular continúa creciendo día a día. Mientas al mismo tiempo la supuesta legitimidad de los estados soberanos territoriales disminuye con cada día que pasa. La legitimidad de muchos de ellos está ya en cero. De cara a nuestro futuro humano seriamente en peligro, necesitamos ratificar urgentemente la Constitución para la Federación de la Tierra.


 

Esquema (LACA)

Kant: Estados imperativos: tratar a cada uno como un fin. Somos libres en dignidad y derechos. Esto requiere vivir bajo un gobierno republicano.

Gewirth: Somos agentes libres, elegimos. Libertad y sentido de propósito. Derechos de libertad y bienestar.

Habermas: Comunidad moral es comunidad legal. Dignidad de derechos. Libertad.

Por tanto, los arreglos económicos y políticos deben fortalecer la dignidad y la libertad.

La soberanía ha evolucionado. Antes pertenecía a una persona (el rey). Luego (Revolución Francesa) al pueblo. Pero se adjudicó también a un territorio (estado-nación), lo que nubló la soberanía del pueblo.

Gobierno legítimo:

ü  Criterios formales, aproximación teórica realista. Son insuficientes:

o   Criterio interno:

§  Soberanía popular: reconocimiento por la gente

§  Poder para hacer, ejecutar y adjudicar leyes

o   Criterio externo: reconocimiento por otros estados.

ü  Legitimidad democrática. Qué tan bien logra sus metas sistémicas de valores contra factuales. Esto lleva a la Utopía Práctica. Hay 7 criterios éticos (ideas contra factuales) y 5criterios de efectividad (para evaluar)

Los estados nación no tienen legitimidad ética:

ü  Límites arbitrarios

ü  Son un sistema de guerra

ü  El bien común es ahora planetario, no pueden satisfacerlo.

Por tanto:

ü  El bien común es planetario.

ü  La ciudadanía es universal.

ü  Se requiere una Federación de la Tierra

 


 

Works Cited

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15 junio, 2020
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